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No somos asociación pero podemos tener representatividad PDF Imprimir E-Mail
Escrito por Jorge Montaña   
miércoles, 23 de enero de 2008

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Como la red es un espacio horizontal, es decir sin jerarquias donde los inscritos participan opinan y hacen cosas para las cuales a veces es necesario tener un respaldo gremial, varios usuarios reunidos para ello hemos decidido poner a consideración una propuesta de estatutos para que en el futuro cualquier miembro pueda solicitar el apoyo de los otros participantes de forma democrática como "Red latinoamericana de diseño".

Se pone a discusión el documento: 

MODELO DE REGLAMENTO PARA CONCEDER EL AVAL A AFILIADOS DE LA RED, EN LA PARTICIPACION DE EVENTOS, FERIAS.

Este documento está disponible para edición por los miembros rld. Para editar el mismo y agregar los puntos que considere importantes, s Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla , credencial para editar el documento directamente, o si lo prefiere agrege comentarios al final del texto

PREÁMBULO


El hombre ni es libre ni consigue realizarse sin participar en las decisiones que de una u otra manera le afectaran después. Las personas quieren participar y así lo han expresado por distintos cauces; por tanto, hay que poner los medios para conseguir una participación.


No deben ser solo sujetos pasivos, sino que deben aspirar a ser legítimos colaboradores y protagonistas de la propia RED para la gestión de los propios intereses que le afecten.

La red latinoamericana de diseño la componen las personas, instituciones y empresas que están afiliadas al sitio www.rldiseno.com. Considerando que la red no tienen un  dueño si no apenas un equipo administrador, el presente documento trata de las posibilidades por las cuales las personas inscritas a este sitio pueden acceder a escenarios de representación


TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los diseñadores afiliados a la RLD, capitulo Colombia, para obtener el aval en representación de la RED, EN EVENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES.


Artículo 2. El ámbito de aplicación de estas Normas, en los términos establecidos en cada caso, incluye a todos los asociados con domicilio en Colombia, y que estén acreditados como afiliados por medio e una inscripción previamente establecida.

Se adquiere la condición de afiliado mediante la inscripción en el portal de la RLD


Artículo 3. Finalidad de las Normas.

La RLD, a través de las presentes Normas pretende los siguientes objetivos,

que servirán, en su caso, como criterios de actuación:


1) El desarrollo efectivo de la participación de los afiliados

2) Impulsar la participación de los afiliados en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la participación y la eficacia de la acción.


3) Facilitar la más amplia información sobre la actividad de la RLD. Potenciar un Plan de Comunicación multidireccional entre la RLD y los afiliados


4) Fomentar el asociacionismo, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas.


5) Garantizar el acceso de los asociados a toda información, eventos y oportunidades, para que éstos puedan implicarse en la gestión de estas actividades


6) Hacer efectivos los derechos y deberes de los afiliados.


TÍTULO II DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ASOCIADOS

CAPÍTULO 1. DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS ASOCIADOS.


Artículo 4. Derecho de participación de los afiliados.

Todos los afiliados tienen derecho a intervenir en la gestión de lo asuntos que competen a la RLD, utilizando canales establecidos en este reglamento.

CAPÍTULO 2. DEL DERECHO DE INFORMACIÓN.

Artículo 5. Derecho general de información

1) La RLD garantiza a los afiliados su derecho a recibir información de las actividades y servicios a través del portal de Internet asi como colocar directamente en el sitio la que consideren conveniente, desde que sea pertinente a temas relacionados con diseño, innovación y temas relacionados.

2- Miembros inscritos de la RLD podrán hacer eventos y obtener representatividad para ocasiones y proyectos que lo ameriten


2) La RLD capitulo Colombia facilitara el ejercicio de este derecho mediante la creación de un comité de AVALES y creara dicho comité, que regulara los servicios que deba prestar, con las limitaciones prescritas en este reglamento.

3) Los afiliados podrán solicitar por escrito  su solicitud para tener el apoyo de la red en este tipo de empreitadas.

Las peticiones deberán ser razonadas y habrán de ser contestadas en el sentido que en cada caso proceda.


4) Para garantizar este derecho se podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación general y consulta que la RLD, establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación y la información, principalmente la publicacion de la noticia y envio de boletines


Artículo 6. Acceso a archivos y registros.

Todos los afiliados tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de

los eventos y acciones que se organizen a nombre de la RLD y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación que estarán a disposición dentro del site


Artículo 7. Información acerca de los procedimientos en curso.

Los afiliados tienen derecho a ser informados convenientemente de los procedimientos y de la apertura de los períodos de información para presentación de sugerencias, en relación con las actuaciones


Artículo 8. Conocimiento de la Gestión

Los afiliados tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión de la RLD. Esta información se podrá difundir a través de medios que disponga la red, a fin de asegurar su conocimiento general


Articulo 9. Publicidad


1) La RLD informará a los asociados de su gestión, en avales a través de la web


2) La RLD, en el uso de los medios de comunicación utilizará preferentemente, además de los medios propios, y previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de la RLD, declaradas de utilidad, tales como boletines.

 

Artículo 10. Derecho a dirigir solicitudes.

1) Todos los asociados tienen derecho a dirigir solicitudes, al comité de avales de acuerdo con lo previsto

2) Los lugares, los medios y efectos de la presentación de las solicitudes, escritos y

comunicaciones serán los establecidos por el comité de que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

CAPÍTULO 4. DEL DERECHO DE SOLICITUD .

Artículo 11. Titulares y objeto del Derecho de Solicitud.

1) Todas las personas, de forma individual o colectiva, pueden ejercer el derecho de solicitud, en los términos y con el alcance previsto en esta normativa, sobre cualquier asunto de competencia de la RLD desde que estén inscritos en el sitio de la RLD

2) La petición puede consistir en una sugerencia, iniciativa, información, en el ámbito de lo discrecional.

3) No son objeto de este derecho, ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente al de la RLD o temas administrativos del sitio


Artículo 12. Forma de ejercitar este derecho.

1) Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse el medio electrónico o telemático, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante, el lugar o el medio elegido, el objeto y el destinatario de la petición.

2) En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, serán

firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos.

3) La RLD acusará recibo de la petición en el plazo máximo de 10 días y la admitirá a trámite, a no ser que concurran alguna de las causas siguientes:

Insuficiencia de la acreditación del peticionario o peticionarios

El objeto de petición no es competencia de la RLD

La petición tiene un trámite administrativo específico.

El peticionario a pesar de estar inscrito en el sitio no tiene el carnet que lo autoriza como tal

En el primer caso se dará un plazo de 10 días para subsanar la carencia de

acreditación, transcurrido el cual se entenderá desistido el procedimiento.

La inadmisión por cualquier otra causa será objeto de los intereses contrarios a la RLD plazo de 30 días, a contar a partir del siguiente a la fecha de presentación de la petición.

4) Si es admitida a trámite, el comité de avales deberá responder al peticionario en un

plazo máximo de 30 días informando, si procede, de las medidas que se han tomado al efecto o de las actuaciones que se han previsto adoptar.

CAPÍTULO 5. DEL DERECHO DE LOS AFILIADOS

Artículo 13. Derecho de afiliación.

1) Todas las personas tienen derecho a ser oídas en la tramitación de los procedimientos o en la realización de actuaciones en los que se manifieste un interés legítimo.

2) Con independencia de la posibilidad de acceder a la tramitación, este derecho se puede ejercer mediante convocatoria de la RLD o en base a una propuesta de un afiliado para tratar temas de interés de la RLD, de acuerdo con lo regulado

Artículo 14. Iniciativa de los afiliados.

1) Los afiliados que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones de la RLD Colombia para este comite de representatividad, podrán ejercer la iniciativa en los términos previstos, presentando propuestas de actuaciones o proyectos de reglamentos en materia de la competencia de la RLD.

2) En ningún caso podrán ser objeto de esta iniciativa normas reguladoras de cuotas tributos o precios o atributos del equipo administrador del site www.rldiseno.com.

3) La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el diez por ciento de los afiliados de la RLD inscritos en el campo para el cual se hace la petición

4) La iniciativa deberá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sea resuelta por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso se requerirá el informe previo de legalidad por el presidente de la RLD Colombia, o del comité respectivo, cuando la iniciativa afecte a derechos de contenido económico de la RLD. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación en esta materia.

5) La iniciativa puede llevar incorporada una propuesta de consulta local que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos para promover actividades de interés de los afiliados.

1) Mediante la iniciativa de los afiliados estos pueden solicitar a la RLD que lleve a cabo determinadas actividades de interés los asociados y de competencia para la RLD y, para hacerlo, deben aportar medios económicos, o trabajo personal directamente dentro del sitio entrando como usuario y colocando los artículos informativos y los otros medios que el sitio dispone y solicitando envio de boletines al adminsitrador si el tema lo amerita

2) El escrito tiene que contener el nombre y apellido, de la persona firmante, el

domicilio, (documento acreditativo equivalente, proyecto y tipo de proyecto), profesión u oficio y su firma. El comité de avales órgano competente comunicara al peticionario, en caso afirmativo, que actuaciones o medidas se tomaran.

3) La RLD destinará una parte en su pagina para publicar las actividades que se realicen mediante iniciativa de los afiliados.

Artículo 16. Tramitación de las iniciativas de los afiliados.

1) Cualquier persona, a través de una Entidad inscrita en la RLD podrá plantear una iniciativa.

2) Recibida la iniciativa por el comité de avales, se someterá a información pública por el plazo de un mes, a no ser que por razones de urgencia, valorada por este órgano, fuese aconsejable un plazo menor.

3) Se someterán a debate y votación en el Pleno, que deberá resolver en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de exposición. La decisión será discrecional y atenderá principalmente a razones de interés de los afiliados y a las aportaciones que realicen los afiliados.

Artículo 17. Derecho de propuesta.

1) Todos los afiliados tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier integrante del comité de avales para elevar propuestas, comentarios o sugerencias en materias de competencia de la RLD de interés para los diseñadores.

2) La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías

que la RLD, tenga establecido para favorecer la comunicación con los afiliados y visitantes del portal, vía telemática, buzones de sugerencias o cualesquiera otros.

3) Una vez considerado el contenido de la propuesta, será tramitada de conformidad

con el mismo.

CAPÍTULO 7. DEL DERECHO A PRESENTAR QUEJAS, RECLAMACIONES Y

SUGERENCIAS.

Artículo 18. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.

1) Todas las personas tienen derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias

Respecto de la actividad del comité de avales.

CAPÍTULO 8. DEL DERECHO DE REUNIÓN.

Artículo 19. Derecho de reunión.

Todas los afiliados tienen derecho a usar los espacios de la RLD, sin más condicionantes que los derivados de las características del espacio, así como del cumplimiento de los requisitos exigidos y pueden citar a reuniones presenciales en instituciones que nos prestan este apoyo inscritas en la red.

CAPÍTULO 9. DEL DERECHO AL ACCESO Y UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS.

Artículo 20. Derecho al acceso y utilización de las tecnologías de la información y

Comunicación. La RLD promoverá el acceso a estos medios favoreciendo, en la medida de sus posibilidades y en el marco de la cooperación técnica de su afiliados.

CAPÍTULO 10. FOMENTO DE LAS METODOLOGÍAS PARTICIPATIVAS.

Artículo 21. Definición de proceso participativo.

A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que  manera integral contempla las fases siguientes:

1) Fase de información, mediante la cual se trata de difundir al conjunto de los afiliados, la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas de metodología que se estimen oportunas.

2) Fase de debate, mediante la cual y empleando las metodologías adecuadas se promueve el diagnóstico, debate y propuestas de los afiliados

3) Fase de devolución, mediante la cual se traslada a las personas participantes y al

conjunto de los afiliados el resultado del proceso.

Artículo 22. Utilización de metodologías participativas.

Los resultados de estos procesos participativos serán recogidos cada año en una memoria de evaluación.

CAPÍTULO 11: DE LOS COMITES DE AVALES Y APOYOS

-Se establecen dos tipos de apoyos para proyectos de RLD.

1- Votacion directa de todos los asociados:  En pedidos simples se somete a votación por boletín y medio electronico propuestas de apoyo directamente con  todos los miembros inscritos.

2- Por Delegación: Para tal finalidad RLD establece un COMITE DE AVAL, Que será elegido por mayoria simple de votos dentro de voluntarios que quieran participar en el mismo. Este comite se elige cada dos años.

 

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por el 40% de los afiliados, mediante votación hecha por el medio electrónico de comunicación o Internet. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cuanta reglamentación se oponga a las determinaciones del presente Reglamento.


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